Ser persona natural (no empresa, fundación, corporación, etc.)
Que el crédito sea para financiar una primer vivienda con la intención de habitarla
No contar con una propiedad habitacional.
El valor de la propiedad no puede superar las UF 4.500
No haber recibido ningun tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda
No estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
No haber sido beneficiario anteriormente con la Garantía FOGAES.
Cumplir con la evaluación crediticia propia de cada institución bancaria.